Ley orgánica de la Universidad de Guadalajara
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Ley orgánica
Artículo 1. La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad.
Artículo 2. La Universidad de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la presente Ley, y las normas que de la misma deriven.
Para los efectos de esta Ley, cuando sus disposiciones se refieran a la Universidad, se entenderá que se trata de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 5. Los fines de la Universidad son:
II. Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística;
III. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y
Artículo 6. Son atribuciones de la Universidad:
XV. Crear organismos de vinculación y expresión social, y
(…)
Artículo 9. En la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, la Universidad se orientará por un propósito de solidaridad social, anteponiéndolo a cualquier interés individual, de conformidad con los siguientes criterios:
I. Normará sus actividades, así como la convivencia y participación plural de los universitarios en los asuntos de la Institución, de conformidad con los principios constitucionales de libertad de cátedra, de investigación y de difusión de la cultura;
II. Examinará todas las corrientes del pensamiento y los procesos históricos y sociales sin restricción alguna, con el rigor y objetividad que corresponde a su naturaleza académica;
IV. Procurará la vinculación armónica entre las funciones de docencia, investigación y difusión;
V. Contribuirá, con base en los resultados de su quehacer académico, por sí misma o en coordinación con otras personas físicas o jurídicas, al progreso del pueblo mexicano y jalisciense; al estudio y solución de sus problemas; así como a la preservación de la soberanía nacional, y
(…)
Artículo 44. El Consejo Social es un órgano de carácter consultivo del Consejo General Universitario. Su objetivo será promover la vinculación entre la Universidad y los diversos sectores de la sociedad.
Se integrará por los representantes de las entidades, organismos, sectores y grupos sociales que se indican a continuación:
I. Un representante por cada una de las siguientes entidades, organismos y dependencias:
a) El Gobierno del Estado de Jalisco;
b) El Consejo General Universitario;
c) El Sistema de Educación Media Superior;
d) El personal docente;
e) El alumnado, y
f) Los padres de familia;
II. Tres representantes por cada una de las asociaciones y grupos que se indican a continuación:
a) La comunidad académica del Estado de Jalisco;
b) Las asociaciones de profesionistas reconocidas por el propio Consejo Social;
c) Los sectores productivos, y
d) La sociedad civil;
III. Formarán parte de este Consejo:
a) Un ex-Rector de la Universidad de Guadalajara;
b) Un Maestro Emérito, y
c) El Presidente de la Fundación Universitaria.
El representante del Gobierno del Estado será designado por el Gobernador de Jalisco. Los demás miembros del Consejo Social serán acreditados ante el Consejo General Universitario, de acuerdo con lo que dispongan el Estatuto General y los Reglamentos aplicables.
El Consejo General Universitario invitará al Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, para que designe a un representante ante el Consejo Social de la Universidad.
Artículo 45. El Consejo Social de la Universidad tendrá las siguientes funciones:
I. Recomendar a las autoridades universitarias la formulación o modificación de programas institucionales para la adecuada atención de las necesidades y aspiraciones sociales en materia educativa, científica, tecnológica y cultural;
II. Proponer al Rector General la concertación y ejecución de proyectos y acciones institucionales;
III. Sugerir ante las autoridades universitarias competentes, las estrategias, programas y actividades de vinculación y promoción social para las entidades que conforman la Red Universitaria;
IV. Proponer mecanismos y canales de vinculación con la sociedad, para presentar proyectos en materia de formación de profesionistas, investigación científica y tecnológica y de difusión de la ciencia y la cultura;
V. Proponer en su oportunidad a la consideración del Consejo General Universitario una terna para la designación del Contralor General;
VI. Recomendar estrategias de financiamiento complementario, con el objeto de incrementar su patrimonio y mejorar su desempeño institucional;
VII. Opinar cuando sea requerido, sobre la elaboración y evaluación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Universidad;
VIII. Presentar al Consejo General Universitario informe anual de actividades;
IX. Elegir al Presidente del Consejo Social de entre sus miembros externos a la Institución, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, y
X. Las demás que acuerden el Consejo General Universitario y el Rector General.
ESTATUTO GENERAL
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Apartado A
Del Consejo Social de la Universidad
Artículo 105. El Consejo Social se integra de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
Los representantes que integran el Consejo Social, serán propuestos al Consejo General Universitario por las respectivas entidades, organismos, sectores, grupos sociales o miembros del Consejo General Universitario, a excepción de los representantes de los Gobiernos Estatal y Federal.
La designación de los miembros del Consejo Social será por dos años, a excepción de los representantes de los Gobiernos Estatal y Federal y el Presidente de la Fundación Universitaria; debiendo renovarse anualmente de los diecinueve miembros restantes, nueve en el primer año, diez el segundo y así sucesivamente.
El Consejo Social celebrará cuando menos dos sesiones ordinarias anuales, la primera en el mes de marzo y la segunda en octubre. Podrá sesionar extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.
La integración del quórum se hará con más de la mitad de sus miembros. Las reglas de su organización y funcionamiento estarán contenidas en su Reglamento Interno.
Artículo 106. El Consejo Social de la Universidad tendrá las funciones establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica, además de las siguientes:
I. Proponer al Consejo General Universitario programas y proyectos para el mejor cumplimiento de los fines y metas sociales de la Universidad de Guadalajara;
II. Participar en los términos de la normatividad y planeación institucional en los procesos de obtención de recursos financieros alternativos de la Institución para el mejor cumplimiento de los fines sociales de la misma;
III. Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros de la Universidad de Guadalajara;
IV. Proponer al Consejo General Universitario y a la Rectoría General proyectos para regular el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control financiero institucional y participar en los mismos;
V. Sugerir procedimientos para mejorar las prácticas administrativas de la Universidad;
VI. Recomendar sistemas de evaluación periódica sobre el desempeño social de la Universidad;
VII. Identificar y evaluar los recursos con que cuenta la Universidad para responder a las demandas sociales, y proponer medidas para incrementar la calidad de las funciones sustantivas de la institución;
VIII. Proponer estrategias generales de vinculación, que orienten la planeación de las actividades sustantivas universitarias en relación con los requerimientos sociales;
IX. Proponer la terna que se presente al Consejo General Universitario, en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que inicie su gestión el titular de la Rectoría General, para la designación del Contralor General;
X. Participar en las sesiones del Consejo General Universitario, a través de su Presidente;
XI. Proponer lineamentos generales para la organización y funcionamiento de los Consejos Sociales de los Centros y Sistema de la Universidad;
XII. Constituir, con apego a la normatividad aplicable, los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos;
XIII. Elegir, por mayoría de votos, a su Presidente; y
XIV. Las demás establecidas por la normatividad aplicable.
REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto, regular el funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 2. El Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, es un órgano de carácter consultivo del Consejo General Universitario. Su objetivo será promover la vinculación entre la Universidad y los diversos sectores de la sociedad.
Artículo 3. Son atribuciones del Consejo Social las que se señalan en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, así como las siguientes:
I. Proponer al Consejo General Universitario programas y proyectos para el mejor cumplimiento de los fines y metas sociales de la Universidad de Guadalajara;
II. Participar en los términos de la normatividad y planeación institucional en los procesos de obtención de recursos financieros alternativos de la Institución para el mejor cumplimiento de los fines sociales de la misma;
III. Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros de la Universidad de Guadalajara;
IV. Proponer al Consejo General Universitario y a la Rectoría General proyectos para regular el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control financiero institucional y participar en los mismos;
V. Sugerir procedimientos para mejorar las prácticas administrativas de la Universidad;
VI. Recomendar sistemas de evaluación periódica sobre el desempeño social de la Universidad;
VII. Identificar y evaluar los recursos con que cuenta la Universidad para responder a las demandas sociales, y proponer medidas para incrementar la calidad de las funciones sustantivas de la institución;
VIII. Proponer estratégicas generales de vinculación, que orientan la planeación de las actividades sustantivas universitarias en relación con los requerimientos sociales;
IX. Proponer la terna que se presente al Consejo General Universitario, en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que inicie su gestión el titular de la Rectoría General, para la designación del Contralor General;
X. Participar en las sesiones del Consejo General Universitario, a través de su presidente;
XI. Proponer lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Consejos Sociales de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad;
XII. Constituir, con apego a la normatividad aplicable, los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos;
XIII. Elegir en el mes de abril de cada dos años, por mayoría de votos, a su Presidente; de entre los miembros externos a la Institución;
XIV. Elegir en el mes de abril de cada dos años, por mayoría de votos, a los Vicepresidentes y al Secretario;
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 4. El Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, estará integrado por:
I. Un representante por cada una de las siguientes entidades, organismos y dependencias;
a) El Gobierno Federal;
b) El Gobierno del Estado de Jalisco;
c) El Consejo General Universitario;
d) El Sistema de Educación Media Superior;
e) El Personal Docente;
f) El alumnado, y
g) Los padres de Familia.
II. Tres representantes de cada uno de los sectores que se indican a continuación:
a) La comunidad académica del Estado de Jalisco;
b) Las asociaciones de profesionistas reconocidas por el propio Consejo Social;
c) Las instituciones representativas del Sector Productivo y de Servicios.
d) Las organizaciones legalmente constituidas representativas de la Sociedad Civil.
III. Formaran parte de este Consejo:
a) Un ex-Rector de la Universidad de Guadalajara;
b) Un maestro Emérito, y
c) El Presidente de la Fundación Universitaria.
Artículo 5. Los representantes que integran el Consejo Social, serán propuestos al Consejo General Universitario por las respectivas entidades, organismos, sectores, grupos sociales o miembros del Consejo General Universitario, a excepción de los representantes de los Gobiernos Estatal y Federal. El Consejo Social podrá enviar propuestas al Consejo General Universitario.
El representante del Gobierno del Estado será designado por el Gobernador de Jalisco. El Consejo General Universitario invitará al Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, para que designe a un representante ante el Consejo Social de la Universidad.
Artículo 6. La designación de los miembros del Consejo Social será por dos años, a excepción de los representantes de los Gobiernos Estatal y Federal y el Presidente de la Fundación Universitaria; debiendo renovarse anualmente de los diecinueve miembros restantes, nueve en el primer año, diez el segundo y así sucesivamente.
Por cada consejero titular habrá un suplente, en el caso del artículo 4 fracción I y en el del Presidente de la Fundación, los suplentes serán nombrados por las propias instituciones a las que representan. En los demás casos se le pedirá al Consejero Titular que designe formalmente a su suplente.
Artículo 7. El cargo de consejero será honorífico.
Artículo 8. El Coordinador General de Extensión, los Presidentes de los Consejos Sociales de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior, serán invitados permanentes a las reuniones ordinarias del Consejo Social. Asimismo el Consejo Social podrá tener invitados permanentes e invitados eventuales que tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 9. Para sus funciones, el Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, contará con:
I. Un Presidente;
II. Dos Vicepresidentes;
III. Un Secretario de Actas; y
IV. Los demás consejeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente ordenamiento.
Artículo 10. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano, y
II. Contar con reconocido prestigio en la sociedad.
Artículo 11. El Consejo Social contará con un Secretario Técnico, con voz pero sin voto, que será designado por el Rector General de la Universidad de Guadalajara, quien auxiliará en sus funciones.
Artículo 12. El Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, funcionará en pleno y por comisiones, pudiendo ser éstas permanentes o especiales. Actuarán validamente con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13. Habrá un coordinador en cada una de las Comisiones del Consejo Social.
Artículo 14. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, fungirán como miembros ex-oficio de las Comisiones.
Artículo 15. Son Comisiones Permanentes, las siguientes:
I. Planeación y Evaluación.
Se encargará de sugerir al Consejo General Universitario, a través de su Presidente, que se incluyan en el Plan de Desarrollo Institucional, propuestas de objetivos, estratégicas y líneas de acción, que fortalezcan la interacción Universidad-Sociedad. Igualmente, hacer las recomendaciones pertinentes sobre el curso que tome la implementación del Plan.
II. Vinculación con el Sector Productivo y de Servicios.
Deberá coadyuvar al establecimiento de acciones concertadas de la Universidad de Guadalajara, con los sectores productivos y de servicios, con el fin de impulsar el desarrollo de las acciones y proyectos incluidos en el programa PRODUCE, del Acuerdo Universitario para el Desarrollo Sostenible del Estado de Jalisco, ACUDE, y aquellas otras que se consideren adecuadas para los propósitos del Acuerdo.
III. Vinculación con la Administración Pública.
Tendrá las funciones de promover el establecimiento de acciones de cooperación, ante la Universidad de Guadalajara y la Administración Pública, con el objetivo de impulsar las acciones y proyectos incluidos en el programa ADMINISTRA, del Acuerdo Universitario para el Desarrollo Sostenible del Estado de Jalisco, ACUDE.
IV. Vinculación para el Desarrollo Social.
Impulsará la colaboración de la Universidad de Guadalajara con el sector social, con el fin de facilitar la ejecución de las acciones y proyectos del programa COMPARTE, del Acuerdo Universitario para el Desarrollo Sostenible del Estado de Jalisco, ACUDE, que permitan una mejor articulación de la Universidad con su entorno social.
V. De Divulgación.
Sugerirá se instrumenten las estratégicas y acciones de difusión científica y cultural contempladas en el programa DIVULGA, del Acuerdo Universitario para el Desarrollo Sostenible del Estado de Jalisco, ACUDE, con el Objeto de buscar una mejor interacción de la Universidad con su entorno social.
VI. Administración y Finanzas.
Se encargará de recomendar la adopción de medidas que apoyen un mejor aprovechamiento y conservación del patrimonio y los recursos de la Universidad de Guadalajara, así como las estrategias que fortalezcan la capacidad financiera de la Institución.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Y DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 16. Son atribuciones del Presidente del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:
I. Representar al Consejo Social de la Universidad de Guadalajara;
II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Social y ejecutar sus acuerdos;
III. Proponer al Consejo Social en pleno, la integración de comisiones de consejeros;
IV. Señalar el orden que corresponda a los asuntos que formen parte de la agenda de cada sesión;
V. Cuidar que los consejeros e invitados a las sesiones observen el debido orden y compostura;
VI. Ejercer el voto de calidad en los casos de empate;
VII. Las demás que le otorguen la legislación universitaria.
Artículo 17. El Vicepresidente de Vinculación substituirá al Presidente en sus faltas temporales y en caso de faltar también el Vicepresidente de Vinculación, entonces lo hará el Vicepresidente de Planeación. En caso de falta definitiva, el Consejo Social en pleno elegirá un nuevo Presidente en términos de lo establecido en la fracción XIII del artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 18. Son atribuciones de los Vicepresidentes, las siguientes:
I. Vigilar que las Comisiones del área de su competencia cumplan con las atribuciones que tienen conferidas, de conformidad con el presente Reglamento.
II. Llevar el seguimiento de los trabajos de las Comisiones, y
III. Las demás que determine el pleno del Consejo Social o su Presidente.
Artículo 19. El Vicepresidente de Vinculación tendrá bajo su responsabilidad, siguientes Comisiones:
Vinculación con el Sector Productivo
Vinculación con la Administración Pública
Vinculación para el Desarrollo Social
De Divulgación
Artículo 20. El Vicepresidente de Planeación tendrá bajo su responsabilidad, siguientes Comisiones:
Planeación y Evaluación
Administración y Finanzas.
Artículo 21. Son atribuciones del Secretario del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:
I. Atender las actividades de comunicación social que acuerde desarrollar el Consejo Social;
II. Formular el informe anual de actividades del Consejo Social;
III. Coordinar los trabajos administrativos que surjan de la operación del Consejo Social;
IV. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;
V. Levantar las actas;
VI. Las demás que acuerde otorgarle el Consejo Social en pleno.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. Las sesiones del pleno del Consejo Social y de sus Comisiones serán convocadas por el Presidente o en su ausencia por cualesquiera de los Vicepresidentes, o por la mitad más uno de sus miembros.
Los consejeros serán llamados por medio de citatorios. Dichos citatorios podrán formularse en forma oral o por escrito, de acuerdo con las posibilidades o urgencia del asunto a tratar. La convocatoria expresará los siguientes elementos:
I. La naturaleza y el carácter de la sesión a la que se convoca.
II. El lugar donde se realizará la sesión plenaria del Consejo Social o de sus comisiones.
III. El día y la hora en que haya de celebrarse la sesión; y
IV. El orden del día.
Artículo 23. La convocatoria se notificará a cada uno de los consejeros en el domicilio registrado para tal efecto, dicho citatorio se hará al menos con tres días de anticipación a la sesión.
Artículo 24. En caso de sesiones extraordinarias con carácter de urgentes, podrán obviarse los elementos de tiempo y forma, formulándose el citatorio por teléfono o fax o cualquier otro medio.
Artículo 25. Al momento de dejar el citatorio, el notificador recabará la firma del Consejero citado o, en su defecto, de la persona a quien se deje el comunicado, por no encontrarlo en la dependencia o, por no poderlo entrevistar, asentando dicha circunstancia. Cuando el Consejero o la persona con quien entienda la notificación se niegue a escribir la cédula correspondiente, el notificador asentará dicha negativa con la leyenda "no firmó, por no creerlo necesario". En todo caso, el notificador señalará por escrito, el lugar, la fecha y la hora precisa en que dejó el citatorio.
Artículo 26. Los citatorios a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento, deberán registrarse por el Secretario del Consejo Social, asentando en cada caso la fecha y hora en que se realicen, el nombre de la persona con quién se entienda la notificación, o en su caso, la circunstancias que imposibilitaron dar a conocer la convocatoria. De dicho registro, se dará cuenta al Presidente del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 27. El Consejo Social celebrará cuando menos dos sesiones ordinarias anuales, la primera en el mes de marzo y la segunda en octubre. Podrá sesionar extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 28. Las sesiones plenarias del Consejo Social, podrán tener el carácter de públicas, privadas y solemnes.
I. Públicas, cuando el ingreso a las mismas sea permitido a cualquier persona;
II. Privadas, cuando la trascendencia de los asuntos a tratar lo amerite, a juicio del Consejo Social o de su Presidente, y
III. Solemnes, tendrán este carácter, entre otras, las siguientes:
a) La toma de posesión del Presidente del Consejo Social;
b) La conmemoración de aniversarios históricos;
c) La entrega de reconocimientos, y
d) Las que con este carácter sean convocadas.
Artículo 29. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara. Se requerirán las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto, en los siguientes casos:
I. La elección de la terna para el Contralor de la Universidad de Guadalajara, y
II. La aprobación de su plan de trabajo anual.
Artículo 30. Si por cualquier circunstancia no llegaré a computarse el quórum requerido para la celebración de una sesión plenaria, el Secretario del Consejo declarará quórum insuficiente una vez transcurridos quince minutos a partir de la hora citada. En segunda convocatoria en la sesión se declarará quórum con el número de consejeros presentes.
Artículo 31. Habiendo el quórum requerido, el Presidente hará la declaratoria respectiva de que existe quórum legal para llevar a cabo la sesión, mismo que se sujetará al siguiente orden:
I. Lectura y aprobación del orden del día.
II. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los asuntos para los que fue citada, y
IV. Asuntos varios.
Artículo 32. Al abrirse la sesión, el Presidente del Consejo hará la declaratoria respectiva en los siguientes términos: El Consejo Social de la Universidad de Guadalajara, abre hoy (día y hora) en (lugar donde funcione el Consejo) la sesión ordinaria o extraordinaria número de la anualidad correspondiente).
Al concluirse la sesión, el Presidente, dirá en voz alta: siendo las (horas) del (día, mes y año) se clausura en (lugar donde haya funcionado del Consejo Social en pleno) la sesión (ordinaria o extraordinaria número ... de la anualidad correspondiente).
Artículo 33. Planteado ante él algún asunto de su competencia, el Presidente pondrá a discusión el dictamen primero en lo general y después en lo particular acto continúo preguntará si alguno de los asistentes desea opinar sobre la cuestión y en caso afirmativo, se abrirá un registro de hasta de cinco oradores a favor y cinco en contra.
Artículo 34. El Secretario del Consejo Social antes de iniciar la discusión dará a conocer los nombres de los consejeros inscritos. El Presidente del Consejo siguiendo el orden en que se hayan solicitado dichas intervenciones, al tenor de lo dispuesto por el presente Reglamento.
Artículo 35. El Presidente preguntará a los miembros del Consejo Social después de la participación de los oradores a que se refiere el artículo anterior si considera suficientemente discutido el punto y, si la respuesta es afirmativa, lo pasará a votación. En caso contrario continuará la discusión abriéndose un nuevo registro de hasta cinco oradores en pro y cinco en contra y si después de la participación de dichos oradores el Consejo estima necesario que continúe la discusión se abrirá un tercer y último registro hasta de cinco oradores en pro y cinco en contra.
Artículo 36. Si se registran oradores sólo en pro o en contra, podrán intervenir hasta dos miembros del Consejo.
Artículo 37. Cuando alguno de los consejeros de los que se hayan inscrito, no estuviera en la sesión en el momento que le corresponde intervenir, se le colocará al final de la lista respectiva.
Artículo 38. Cuando el asunto sometido a la consideración del pleno del Consejo consista en el dictamen de alguna de las Comisiones del mismo, los miembros de ésta sin necesidad de inscribirse tendrán derecho preferente para defender su dictamen.
Artículo 39. Cuando en la discusión algún consejero solicite de la Comisión Dictaminadora la explicación de los fundamentos de su dictamen, el Presidente ordenará que así se haga y acto continuo procederá el debate.
Artículo 40. Los miembros del Consejo Social, aunque no estén inscritos podrán pedir la palabra para ratificar hechos o contestar alusiones personales. Las interpelaciones sólo podrán concederse si el interpelado las acepta.
Artículo 41. Los discursos de los oradores sobre cualquier asunto, no podrán excederse de cinco minutos sin previo permiso concedido por mayoría simple del Consejo en votación económica.
Artículo 42. Cada Consejero podrá hacer uso de la palabra hasta dos veces en la discusión de cada dictamen.
Artículo 43. Queda absolutamente prohibido entablar diálogo en las discusiones.
Artículo 44. Habrá lugar a moción de orden ante el Presidente del Consejo Social:
I. Cuando se trate de ilustrar la discusión con la lectura de un documento.
II. Cuando se infrinjan disposiciones de la legislación, universitaria debiéndose citar los preceptos violados.
III. Cuando se viertan injurias sobre alguna persona o corporación.
IV. Cuando el orden se aleje del asunto a discusión.
V. Cuando se insista en discutir un asunto ya resuelto por el Consejo Social sin previo permiso del mismo.
Artículo 45. Iniciada la discusión sólo podrá suspenderse por los siguientes motivos:
I. Por desintegración del quórum;
II. Por desórdenes en el recinto donde sesione el Consejo Social;
III. Por acuerdo de las dos terceras partes de los concurrentes a la sesión, en cuyo caso se deberá fijar de inmediato, lugar y hora en que deberá continuar;
IV. Por moción suspensiva, presentada por el Presidente o alguno de los Consejeros y sea aprobada por más de la mitad de los miembros del Consejo.
CAPÍTULO VI
DE LAS VOTACIONES
Artículo 46. El Consejo Social de la Universidad de Guadalajara en pleno, tomará sus resoluciones por mayoría de votos. Las votaciones serán económicas, a menos de que el Presidente o la asamblea por mayoría de la mitad más uno acuerden que sean nominales.
En las sesiones, cada Consejero ejercerá un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los sistemas de las votaciones, antes mencionados, atenderán los siguientes procedimientos.
I. La votación económica se expresara por la simple acción de los Consejeros, de levantar el brazo; y
II. La votación nominal empezará en el orden de la lista de asistencia. El Secretario leerá los nombres y apellidos de los Consejeros, los que, a la mención que de ellos haga el funcionario citado, expresarán si su voto es a favor, en contra o de abstención. El Secretario anotará los votos a favor, en contra y las abstenciones, dando a conocer al Presidente el resultado de la votación, para que este haga la declaratoria correspondiente.
Artículo 47. En las votaciones, cualquier Consejero podrá pedir que conste en el acta, el sentido en que emita su voto.
Artículo 48. Las votaciones podrán calificarse, bajo cualquiera de los siguientes parámetros:
I. La mayoría de votos se declarará cuando se compute en un mismo sentido la mitad más uno de los Consejeros con derecho a voto que concurran a sesión, a favor o en contra del dictamen de que se trate.
II. La mayoría absoluta de votos se producirá cuando en un mismo sentido, a favor o en contra, manifiesten su voto la mitad más uno de la totalidad de los miembros que integren el Consejo Social.
III. La mayoría especial se declarará cuando se compute en un mismo sentido las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto que concurran a la sesión.
Artículo 49. El Consejo Social, a iniciativa de su Presidente o de cualquiera de los Consejeros, podrá determinar que un dictamen sea de obvia resolución y que se dispense por lo mismo, todos los trámites, en cuyo caso se pondrá a votación de manera inmediata.
Artículo 50. Las disposiciones establecidas para el desarrollo de las sesiones plenarias del Consejo Social, serán aplicables en lo conducente, para el funcionamiento de las Comisiones.